lunes, 23 de julio de 2012

REENGANCHADO

Luego de un (1) año y siete (7) meses de haber iniciado esta ardua lucha, hoy (23/07/2012), a dos semanas de haber iniciado nuevamente mis actividades en el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, puedo asegurar que las personas desconocen cuan lejos pueden llegar, por el simple hecho de no atreverse a averiguarlo por sí mismos y dejarse vencer en ocasiones por sus propios miedos o influencias de terceros que menos precian la voluntad que puedan poseer. Cita: "A nadie le faltan fuerzas; lo que a muchísimos les falta es voluntad. "Victor Hugo".

Es por ello que espero que mis relatos de esta agridulce experiencia aquí expresados, permanezcan en la red para la ayuda y beneficios de otros. Cita: "Nuestro principal propósito en la vida es ayudar a los demás. Y si no puedes ayudarlos, como mínimo, no les hagas daño. "Dalai Lama". Desde el inicio (01/01/2011) y hasta la finalización (09/07/2012) de los eventos vividos, fue mucho lo aprendido y lo mucho que crecí como ser humano, trabajador y revolucionario. Las personas que en esta sociedad venezolana no han vivido un atropello contra sus derechos laborales y posteriormente la búsqueda de justicia por tal hecho, desconocen en su totalidad la verdadera realidad  laboral existente y palpable de muchos y muchas de nuestros compatriotas.

Edición del martes 03 de Julio del 2.012
En su edición del martes 03 de Julio, del presente año, el diario "El Universal" publicó en su primera página la investigación realizada por el "Observatorio Venezolano de Conflictividad Social", donde se destacaba las 2.442 protestas registradas dentro del primer trimestre del 2.012, de las cuales 1.001 protestas fueron orientadas hacia los derechos laborales, sumando las mismas el mayor número de lo registrado hasta entonces. Ciertamente, los atropellos laborales suceden a diario y aún mucho mas dentro de las Instituciones Públicas, esto último lo afirmo sin mayores pruebas, me basta con las personas conocidas  durante este largo tiempo egresadas de muchas de ellas y con el testimonio del nuevo "Coordinador de la Zona Metropolitana y Vargas", Dr. José Gregorio Cabello; quien me confesó en una de las tantas reuniones sostenidas que del 100% de las personas que acuden a ampararse en la Inspectoría del Trabajo, el 92% pertenecen a entes del Estado, siendo actualmente el mayor empleador y curiosamente quien más infringe sus propias leyes.


Boleta de Notificación corregida
Luego de recibir la Providencia Administrativa N° 080-12 el 01 de Marzo del 2.012, e impulsar mi expediente para dar curso al procedimiento de reenganche incoado por mi persona,  me vi en la obligación de esperar cuatro (4) meses más para que el patrono fuese notificado (esto acorde a la vieja LOT), debido a que tal notificación contenía un error de forma (nombre y N° de cédula) y fue hasta el mes de Julio que dicha corrección fue realizada.


El 03 de Julio del presente año, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo fue notificado de la Providencia mencionada por parte de la Inspectoría del Trabajo, y bajo las acciones de la nueva Directora de Recursos Humanos, la Lic. Rosa Rivera, se dispusieron a acatar y cumplir con lo establecido en la nueva LOTTT. A las 10:00 am del 04 de Julio recibí la llamada por parte de RRHH de Mintur, donde me convocaron a asistir el viernes 06/07/2.012 a una reunión de trabajo, la cual se llevaría a cabo en la oficina de la Directora en cuestión.


Expediente 027-2011-01-00019
Llegado el día mencionado, en el lugar pautado, daría inicio la reunión acordada con la presencia de la Lic. Rosa Rivera, Lic. Williams Duque (Control y Seguimiento), Dr. Enio Ortiz (Director de Inspección y Fiscalización) "mi actual jefe", mi abogado Juan Stredel y mi persona. Acto seguido, el personal directivo de Mintur procedió a informarme sobre la boleta de notificación recibida en referencia a la Providencia Administrativa otorgada a mi expediente y sobre el acatamiento de lo allí expresado.

Acuerdo entre ambas partes según Providencia Adm.
Honestamente, fue una grata sorpresa y un tanto inesperado presenciar que la directiva del MINTUR planteara el primer escenario de los cuatro posibles que mi abogado y yo habíamos deducido previo a la reunión, considerando todas las acciones llevadas a cabo para lograr que se hiciera justicia en mi particular caso. Una vez explicada la situación por parte de la Lic. Rivera me dispuse a firmar el documento que me fue entregado, el cual cumplía con lo establecido en el artículo 73 de la "LOPA", según lo citado por mi abogado en su momento.


Ratificación del Procedimiento Administrativo
Ciertamente, tal evento se adelanto al acto de ejecución voluntaria que debía llevarse a cabo en la misma Inspectoría del Trabajo, además de haber iniciado mis labores nuevamente el 09 de Julio del presente año sin ellos haber sido notificados al respecto. Motivado a esto, me asegure que tal acto fuese ratificado ante la Inspectoría quien fue el arbitro durante todo este proceso, además a efectos legales mi reenganche no sería efectivo hasta no reflejarse tal situación en mi expediente. No fue hasta el 27 de Julio que dicho acto quedaría legalizado, notificado y asentado en el expediente  por ambas partes (MINTUR y mi persona).

Laboralmente hablando, es posible para cualquier persona hacer cumplir lo establecido en las leyes venezolanas, mi testimonio es prueba de ello, inclusive tratándose el presente caso de ir en contra a un ente público, y para comprobar lo redactado la fecha de cada una de las entradas en este blog no pueden ser alteradas. Para comprender en su totalidad lo aquí escrito le sera necesario al nuevo lector leer desde la primera entrada hasta esta última.

Escribo estas últimas lineas desde mi antiguo y actual puesto de trabajo, hoy lunes 30/07/2012 a las 2:30 PM. Cita: "Creo en la determinación humana. A lo largo de la historia se ha comprobado que la voluntad humana es más poderosa que las armas. "Dalai Lama". Administrativamente, RRHH  aun se encuentra realizando ajustes para que la normalidad en mis labores sea la que usualmente solía ser, pero definitivamente el hecho de escribir el último párrafo de esta vivencia desde mi escritorio, solo existe una palabra que pudiese describir tal escena... ÉXITO..


Sabrás cuan lejos puedes llegar solo cuando te atrevas a dar el primer paso. Todos los grandes triunfos nacen cuando nos atrevemos a comenzar. YO...

viernes, 4 de mayo de 2012

LA LUCHA NO TIENE TREGUA...



Pronto estare redactando los ultimos acontecimientos, mientras continuo a la espera del ejecutese de mi reenganche. Esperando que la NUEVA LOTTT, realmente favorezca a todos los trabajadores tal y como se ha escuchado.



Procedimiento para el reenganche y restitución de derechos #LOTTT


Artículo 425. Cuando un trabajador o una trabajadora amparado por fuero sindical o inamovilidad laboral sea despedido, despedida, trasladado, trasladada, desmejorado o desmejorada podrá, dentro de los treinta días continuos siguientes, interponer denuncia y solicitar la restitución de la situación jurídica infringida, así como el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, ante la Inspectoría del Trabajo de la jurisdicción correspondiente. El procedimiento será el siguiente:
 
1. El trabajador o trabajadora o su representante presentará escrito que debe contener: la identificación y domicilio del trabajador o de la trabajadora; el nombre de la entidad de trabajo donde presta servicios, así como su puesto de trabajo y condiciones en que lo desempeñaba; la razón de su solicitud; el fuero ó inamovilidad laboral que invoca, acompañado de la documentación necesaria.
 

2. El Inspector o Inspectora del Trabajo examinará la denuncia dentro de los dos días hábiles siguientes a su presentación, y la declarará admisible si cumple con los requisitos establecidos en el numeral anterior. Si queda demostrada la procedencia del fuero o inamovilidad laboral, y existe la presunción de la relación de trabajo alegada, el Inspector o la Inspectora del Trabajo ordenará el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir. Si hubiese alguna deficiencia en la solicitud o documentación que la acompaña, convocará al trabajador o a la trabajadora para que subsane la deficiencia.
 

3. Un funcionario o funcionaria del trabajo se trasladará inmediatamente, acompañado del trabajador o la trabajadora afectado o afectada por el despido, traslado o desmejora, hasta el lugar de trabajo de éste o ésta, y procederá a notificar al patrono, patrona o sus representantes, de la denuncia presentada y de la orden del Inspector o Inspectora del Trabajo para que se proceda al reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, así como al pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir.
 

4. El patrono, patrona o su representante podrá, en su defensa, presentar los alegatos y documentos pertinentes. En la búsqueda de la verdad, el funcionario o la funcionaria del trabajo deberá ordenar en el sitio y en el mismo acto cualquier prueba, investigación o examen que considere procedente, así como interrogar a cualquier trabajador o trabajadora y exigir la presentación de libros, registros u otros documentos. La ausencia o negativa del patrono, patrona o sus representantes a comparecer en el acto dará como validas las declaraciones del trabajador o trabajadora afectado o afectada. El funcionario o funcionaria del trabajo dejara constancia en acta de todo lo actuado.
 

5. Si el patrono o patrona, sus representantes o personal de vigilancia, impiden u obstaculizan la ejecución de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, el funcionario o funcionaria del trabajo solicitará el apoyo de las fuerzas de orden público para garantizar el cumplimiento del procedimiento.
 

6. Si persiste el desacato u obstaculización a la ejecución del reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, será considerará flagrancia y el patrono, patrona, su representante o personal a su servicio responsable del desacato u obstaculización, serán puestos a la orden del Ministerio Público para su presentación ante la autoridad judicial correspondiente.
 

7. Cuando durante el acto, no fuese posible comprobar la existencia de la relación de trabajo alegada por el o la solicitante, el funcionario o funcionaria del trabajo informara a ambas partes el inicio de una articulación probatoria sobre la condición de trabajador o trabajadora del solicitante, suspendiendo el procedimiento de reenganche o de restitución de la situación jurídica infringida. La articulación de pruebas será de ocho días, los tres primeros para la promoción de pruebas y los cinco siguientes para su evacuación. Terminado este lapso el Inspector o Inspectora del Trabajo decidirá sobre el reenganche y restitución de la situación jurídica infringida en los ocho días siguientes.
 

8. La decisión del Inspector o Inspectora del Trabajo en materia de reenganche o restitución de la situación de un trabajador o trabajadora amparado de fuero o inamovilidad laboral será inapelable, quedando a salvo el derecho de las partes de acudir a los tribunales.

9. En caso de reenganche, los tribunales del trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.



“Ten en cuenta que el gran amor y los grandes logros requieren grandes riesgos.” (Dalai Lama)

lunes, 12 de marzo de 2012

ACCIONES ACELERAN PROCESOS



Quiero asegurarle a todas aquellas personas que he contactado a lo largo de esta lucha que las acciones efectivamente generan reacciones y son las acciones ejercidas las que aceleran los procesos y nos acercan al objetivo fijado "LA REINVIDICACIÓN DE LOS DERECHOS LABORALES DE TODOS LOS TRABAJADORES Y EL FIN DE LAS INJUSTICIAS LABORALES A NIVEL NACIONAL".

En esta nueva entrada destacaré los hechos relevantes desde el 15 de Febrero hasta la fecha (13/03/2.012) que han permitido obtener en mi caso personal la "Providencia Administrativa", emitida por la conocida Inspectoría del Trabajo citada en la entrada titulada "Expediente n° 027-2011-01-00019". El 15 de Febrero, a casi un mes de dar a conocer por diversos medios (correos electrónicos, tweets, prensa, etc.) el blog "Revolución Laboral", debo animar a las personas que lean estas líneas a que mantengan las esperanzas, porque si es posible obtener una victoria justa.

Luego de haber enviado los comunicados descritos al inicio de este blog, a todas las personas relevantes y pertinentes en lo relacionado al "Expediente n° 027-2001-01-00019", inicié una protesta cibernética utilizando el 50% de los recursos disponibles para dar a conocer mi caso a vox populi y lograr el pronunciamiento en cuanto a lo denunciado y explicado con anterioridad. Quiero destacar que gracias al esfuerzo depositado en mis recientes acciones he obtenido resultados en un lapso menor de 30 días, luego de haber esperado pacientemente por más de un año.


Mi cuenta Twitter
Para dar a conocer el presente espacio a las personas correspondientes y público en general el 15/02/2.012, amparado bajo los artículos 51, 57 y 58 entre otros de la  Constitución de la República Bolivariana de Venezuela hice uso de algunos de los recursos tecnológicos a mi alcance, como la distribución a través de correos electrónicos a mas de 300 empleados de MINTUR, periodistas, personalidades, etc., de la misma forma el uso preciso de la red social "Twitter" resulta ser sorpresivamente efectiva. A continuación el contenido del 1er correo dirigido al Ministro de Turismo Alejandro Antonio Fleming Cabrera, de quien aún no he obtenido pronunciamiento alguno, pero que "seguramente está muy al tanto" de lo aquí señalado.

*1er Correo enviado (15/02/2.012) al Ministro de Turismo, empleados de MINTUR y otras personalidades:

De: Revolución Laboral el 15/02/2.012
Para: Ministro Fleming, Directiva RRHH Mintur, Dirección General SAINGO, Directores MINTUR
Copia: Empleados MINTUR, comunicadores sociales, etc.
Asunto: Atención Trabajadores MINTUR

Contenido del 1er correo enviado a trabajadores de MINTUR
Publicado en el Últimas Noticias el 20/02/2.012
Los primeros correos enviados para iniciar la protesta cibernética, estuvieron acompañados por la reseña de prensa publicada en el diario "Últimas Noticias" el día 20/02/2.012, en la sección "La Voz del Lector", coordinada por Génesis Carrero, a quien aprovecho la oportunidad de expresar mi agradecimiento nuevamente por su amabilidad y disposición para todas aquellas personas que quieran hacer uso de este medio impreso de circulación nacional y dar a conocer sus casos.


*Último correo enviado (28/02/2.012) al Ministro de Turismo y a más de 300 empleados de MINTUR:

De: Revolución Laboral el 28/02/2.012
Para: Ministro Fleming, Directiva RRHH Mintur, Dirección General SAINGO, Directores MINTUR
Copia: Empleados MINTUR
Asunto: ATENCIÓN MINISTRO FLEMING

Finalización del correo dirigido al Ministro Alejandro Fleming
Contenido del correo enviado al Ministro

Para comprender el contenido del correo e igualmente para entender la actitud tomada por el Ministro, basta con ojear algunos tweets enviados a la cuenta @AleFleming. Al parecer a este "servidor público" le resulta más sencillo bloquear a quien le incomoda en lugar de entablar el dialogo solicitado reiteradas veces.

Cuenta Twitter del Ministro

Solicitud de bloqueo a mi usuario por parte del Ministro




Quien esté familiarizado con la red social Twitter, seguramente habrá notado algunas de las cuentas de los camaradas copiados en los mensajes, como por ejemplo Jorge Rodríguez, Aristóbulo Istúriz, Hector Rodríguez, por mencionar algunos, de igual forma algunas conocidas cuentas como Diario Vea, aporrea, entre otras y la infaltable, principal e insuperable @chavezcandanga.

Tweets en respuesta de amedrentaciones hacia terceros

Tweets en respuesta de amedrentaciones














Cualquier usuario puede identificar el comportamiento de otro a través de esta red social, es decir, saber quien suele ser un usuario activo y quien no, además resulta inevitable no recibir los mensajes a pesar de tratar de bloquear a otro. Por tal razón, resulto algo curioso el hecho de que la cuenta @AleFleming se mantuviera inactiva luego de empezar a recibir repetidas e insistentemente mis mensajes, los cuales obviamente hacen referencia a su participación en el DESPIDO MASIVO llevado a cabo en las instituciones ya conocidas. 


Coincidencialmente o no, luego de enviar los tweets descritos en la parte inferior la cuenta del Ministro mágicamente se activaría dándole el uso acostumbrado por parte del usuario.





Para quienes duden del alcance de la web y sus redes sociales los invito a que detallen las imágenes estadísticas de este blog y sus fuentes de tráfico. Si Ud. es un usuario de esta página u otra similar, es decir, si Ud. es un "bloguero" sabrá que como administrador de su blog tiene el acceso a las estadísticas las cuales les permiten saber si su página ha sido visitada por quien Ud. pretende que sea vista.

Estadísticas del Blog - Fuentes de Tráfico del 12/02 al 12/03

Estadísticas del Blog del 12/02/2.012 al 12/03/2.012
Para el mes contemplado, 12/02 al 12/03, puedo afirmar que el método para dar a conocer el blog ha sido correcto y efectivo, ya que se puede evidenciar y contabilizar dentro del tiempo citado, al menos nueve (9) entradas provenientes de mensajes.chavezcandanga.org.ve, por lo que creo pertinente formular estas preguntas: ¿Qué sucederá luego de subir los cientos de expedientes a este blog para darlos a conocer e iniciar nuevamente una protesta cibernética? ¿Qué pensarán los administradores de la sala situacional de @chavezcanga cuando visiten nuevamente esta página y se encuentren con una cruda realidad de inconformidad laboral e injusticias laborales de miles de casos de trabajadores a nivel nacional?


Para impulsar las acciones iniciadas y dentro del marco de la semana del 27 de Febrero, asistí a los foros organizados por la Defensoría del Pueblo, donde Gabriela Ramírez (Defensora del Pueblo) declaró acerca de las imágenes alusivas a la fecha, colocadas en los alrededores de la Asamblea Nacional lo siguiente: "Esto servirá para que la gente vea la situación de la época, los despidos masivos, el hostigamiento, la persecución". Fuente: El Nacional - Declaraciones de Gabriela Ramírez
Despidos masivos... ¿Les resulta familiar?...

Contemplando el escenario de las actividades que se realizaban en dicha semana y en inmejorable ocasión y oportunidad, tuve la destreza de ingresar a la Asamblea Nacional para participar y exponer mi caso actuando como vocero de los trabajadores despedidos de MINTUR.

Foto tomada con mi celular el 29/02/2.012 - Área interna del Capitolio



Foto tomada con mi celular el 29/02/2.012  - Vice Ministro para el Trabajo
  El día 29/02/2.012 logré precisar al Vice Ministro para el Trabajo, Elio Colmenares Goyo, donde frente a cámaras y personalidades inicie mi intervención, basado en las leyes establecidas y el Decreto Presidencial de Inamovilidad Laboral. Cabe destacar que al inicio de mi intervención la mirada del Vice Ministro era firme y directa hacia mi persona, pero a medida que las palabras fluían y la razón afloraba por los hechos citados, la mirada del funcionario terminaría evasiva y temerosa, evitando mirarme nuevamente a los ojos.

Finalizada mi intervención y la ronda de preguntas pertinentes por el resto de los asistentes, el Vice Ministro Colmenares se dispuso a responder la mismas iniciando su alocución diciendo que evitaría hablar de las pensiones, ya que tal tema era competencia del Vice Ministro para la Seguridad Social, Prof. Néstor Ovalles, quien también se encontraba presente. Curiosamente, luego de haber dicho lo previamente escrito, el Vice Ministro no hizo más que otra cosa que referirse al tema de las pensiones y sobre mi intervención y el de una camarada presente que se refirió de igual forma a la misma problemática planteada por mi persona, las cuales si eran de su competencia, respondió algo tan irrisorio e irrelevante que ni siquiera logro recordar que fue lo que dijo. Sin embargo, debo admitir que reconoció que existen "grandes fallas" dentro del actual sistema, las cuales deben ser atendidas.
Prov. Adm. nº 080-12

Ya para finalizar esta entrada, el 1º de Marzo recibí una llamada por parte de un compañero de MINTUR para que me dirigiera a la Inspectoría del Trabajo donde reposan nuestros expedientes, para mi sorpresa ese mismo día me indicarían en el piso 10 que a mi expediente se le habría otorgado la Providencia Administrativa esperada con el fallo a favor de mi persona. Donde se les notifica al Ministerio del Poder Popular del Turismo "reenganchar inmediatamente" al trabajador accionante en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectuó el ilegal despido. Ver imágenes.

Obviamente, el hecho de obtener este documento legal y de inapelable decisión, aún no me garantiza que la directiva de RRHH de MINTUR acepten el hecho que cometieron un error administrativo evidente, sobre todo cuando mi protesta en contra del actual Ministro es conocida por el directamente. Sin embargo, les he demostrado que siempre he tenido la razón desde el mismo inicio de todo este amargo vía crucis.
Hoja final del documento legal administrtivo
Por esta razón y ante evidentes hechos animo a todas aquellas personas a persistir en sus justas luchas y a no desmayar a pesar de los atropellos e injusticias a los cuales son sometidos todos los trabajadores que son obligados a iniciar tales procesos.


“El éxito no es final, el error no es fatal, es el coraje para continuar lo que cuenta.” (Winston Churchill)

miércoles, 25 de enero de 2012

Expediente nº 027-2011-01-00019

INTRODUCCIÓN


Inicialmente, extiendo mis más sinceros agradecimientos a todas aquellas personas que se identifiquen con la información que están por conocer. Igualmente, agradezco a quienes se hayan tomado la molestia y el valioso tiempo de ingresar a este espacio, bien haya sido por curiosidad, apoyo, solidaridad o cualquiera fuese la causa, motivo o razón.

Habiendo escrito lo anterior, brevemente me presento. Mi nombre es Daniel Enrique Gallardo Santana, portador de la cédula de identidad n# 12.421.135; egresado en el 2.002 de la Universidad Simón Bolívar como T.S.U. en Administración de Empresas Hoteleras y actualmente residenciado en la ciudad de Caracas, Venezuela.

Posiblemente, tal presentación no sea de gran relevancia, ni pretendo que lo sea, sin embargo, con ello quiero destacar algo muy puntual y sencillo. Quien escribe estas líneas es un ciudadano común víctima de la injusticia y la falta de aplicación de las leyes existentes en el presente asunto.

Injusticias

Impulsado por la sed de justicia he tomado la iniciativa de redactar y dar a conocer este blog, donde expondré mi caso particular, esperando contar con el agrado de quienes al igual que yo les hayan sido pisoteados sus derechos laborales y se encuentren a la espera del cumplimiento de la ley. Para conocimiento del lector, la dirección de este blog ha sido y está siendo difundida de forma masiva a través del ciberespacio, debido al uso de las redes sociales, correos electrónicos y medios de comunicación impresos, este último, gracias al invaluable apoyo de grandes buscadores de la verdad, como lo son los comunicadores sociales o periodistas. Es por ello que aspiro contar con la activa participación de todas las personas que en esta historia se vean reflejadas, para que juntos alcemos nuestras voces y sean escuchadas por quienes pretendan ignorarlas. En este espacio, todo aquel que se encuentre en medio de un conflicto laboral y desee dar a conocer su expediente o situación a través del mismo, será gratamente bienvenido. 

Vale destacar que el material disponible para dar a conocer los hechos es extenso, sin embargo, procurare describir los sucesos de forma clara y directa. Le recuerdo al lector que lo aquí descrito esta basado en hechos reales y es traído ante sus ojos para que Ud. sea el juez. La problemática laboral aquí planteada puede servir de gran experiencia a todos aquellos que desconocen sus derechos labores, aquellos que desconocen que pasos deben seguir ante una situación de despido podrán nutrirse con la presente experiencia. El presente caso puede ser de gran interés para periodistas, abogados, trabajadores afectados, estudiantes de derecho, estudiantes de comunicación social o sencillamente de todo aquel que este en pro de la justicia. 

Ciertamente, esta es mi historia, este es mi caso, esto es un fragmento de mi lucha, hoy soy yo quien escribe y narra los hechos, hoy me dirijo a Uds. que cansados de burlas y atropellos pudiesen ser las personas que estuviesen escribiendo en mi lugar, hoy les pido que se unan a esta revolución laboral, para que juntos hagamos de ella nuestra revolución.

Finalmente, para concluir esta introducción hago un llamado y una firme aclaratoria a nuestro compatriota revolucionario Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro Comandante en Jefe, Hugo Rafael Chávez Frías. Por ningún motivo y bajo ningún concepto deseo que el contenido de esta pagina sea visto como algún tipo de movimiento contrarrevolucionario, todo lo contrario, es una invitación abierta a Ud. camarada que desconoce de las injusticias cometidas en contra de aquellas personas que avalan positivamente su gestión y apoyamos con fervor el proyecto socialista, para que de inicio a una urgente y necesaria revolución laboral. Seria un inmenso honor si Ud. en persona me concediera la oportunidad de liderar dicha batalla y abogar por todos quienes desesperadamente esperan un milagro.

NOTA ESPECIAL


Como se ha recalcado, este espacio nace con el fin de dar a conocer todas aquellas injusticias laborales que merecen ser resueltas, por lo que va dirigido al ciudadano común. Sin embargo, en el nacimiento del mismo surge la necesidad de citar puntualmente a las siguientes personalidades, ya que el tema aquí planteado debería ser de su particular interés.
  • Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías. www.chavez.org.ve/
  • Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social María Cristina Iglesias.
  • Ministro del Poder Popular para el Turismo Alejandro Antonio Fleming Cabrera. Perfil del Ministro
  • Vice Ministro para el Trabajo Elio Colmenares Goyo.
  • Vice Ministro de Calidad y Servicios Turísticos Freddy José Quiaro.
  • Coordinadora de la Zona Metropolitana Desiree Cabrera.
  • Inspectora del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana Lennys Marín.
  • Directora General de la Oficina de Recursos Humanos (MINTUR) Rosa Rivera.
  • Director del Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Raúl Enrique Peñaloza Bravo.
Me es necesario acotar, que siempre he procurado que las acciones llevadas a cabo por mi persona se encuentren amparadas bajo el marco de la legalidad y dentro de lo contemplado en el margen de la constitucionalidad; una vez escrito esto, cito a continuación los artículos de la Constitución en los cuales yace la razón de mis acciones y bajo los cuales me amparo y protejo: 3, 21, 26, 27, 28, 51, 57, 58, 75, 87, 88, 89, 93, 131, 132, 140, 141, 143, 333 y 335, siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la madre de todas nuestra leyes. Constitución de Venezuela.


Para la comprensión del lector de la problemática que a continuación se plantea, he dividido el presente blog en cinco (5) temas.

  1. Hechos Legales: Donde se describe con sólidos argumentos y evidencias, todas las diligencias pertinentes para dar solución al caso legal contemplado.
  2. Hechos Laborales: Breves pasajes de situaciones vividas en el ambiente laboral.
  3. Trayectoria: Algunos datos personales.
  4. Finalización: Interesante despedida dedicada al Ministro Alejandro Fleming.
  5. Encuestas: Opinen y sean Uds. los jueces.
Para dar inicio al presente tema, les dejo un refrán popular el cual normalmente es mencionado por el camarada "Pedro Carvajalino" en su espacio informativo de VTV:
 

"LO QUE ESTA A LA VISTA NO NECESITA ANTEOJOS"



HECHOS LEGALES

Gaceta Oficial n# 39465 Resolución 65
A partir del 01 de Junio del 2.009, inicie legalmente mis funciones como Inspector Turístico en la Dirección de Inspección y Fiscalización, que para tal fecha, se encontraba a cargo del ciudadano Rolando Dorta, dicha Dirección se encuentra adscrita al Viceministerio de Calidad y Servicios Turísticos, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), quedando ratificada mis funciones según Resolución n# 65 de fecha 13/07/2.010 publicada en Gaceta Oficial n# 39465 de fecha 14/07/2.010. Colocar n# 39465 en el buscador de Gaceta

Página Final Contrato MINTUR 2009
Para el inicio de la prestación de mis servicios, la gestión turística era liderada por el ciudadano Pedro Morejón y la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos se encontraba a cargo de Félix Martin García Mata, tal y como lo demuestra único contrato celebrado y firmado entre la Institución y mi persona, teniendo como fecha de culminación el día 31/12/2.009, sin embargo, mis servicios continuaron siendo requeridos durante todo el año 2.010, sin celebrarse en ningún momento, por parte de la Institución, un nuevo contrato donde quedaran re-establecidos los términos y las condiciones de trabajo.

No obstante, el día 30/11/2.010 recibo una notificación con fecha de 26/11/2.010 por parte del ciudadano Freddy José Quiaro, quien representaba en aquel momento la figura de Director General de la Oficina de Recursos Humanos (hoy Vice Ministro de Calidad y Servicios Turísticos), donde se me informaba del procedimiento de la no renovación de mi contrato a tiempo determinado (según la Dirección de RRHH). Dicha notificación, fue entregada de igual manera a un gran número de compañeros a quienes invito a dejar el miedo a un lado y pronunciarse al respecto por este medio.
Contrato MINTUR - Clausula Cuarta

Recibido el comunicado mencionado, carente de validez y de ilegal ejecución debido a diferentes motivos reales y legales, me dispuse a promover el dialogo a través de los canales regulares disponibles en el momento, con la idea y convicción de demostrar la mala praxis administrativa llevada a cabo por parte de la Directiva de Recursos Humanos, en medio del vigente Decreto Presidencial n# 7.914 de Inamovilidad Laboral de fecha 16 de Diciembre del 2.010 - según Gaceta Oficial n# 39.575, además de otros relevantes factores legales presentes para el momento. Tales como, lo establecido en la clausula cuarta (4) del único contrato celebrado entre ambas partes, la cual señala: "Solo por razones que así lo justifiquen se podrá prorrogar el presente contrato, previa notificación por escrito con acuse de recibo del trabajador, manteniendo su condición de contrato "A Tiempo Determinado", continuando en consecuencia la misma relación laboral. En tal sentido, la fecha de inicio de la relación contractual será la del presente contrato (01 de Junio del 2.009), mientras que la de la terminación será la de la prorroga, si la hubiere." Por tal motivo, dicha fecha de terminación es inexistente debido a la ausencia de la previa notificación por escrito que así lo estableciera para el siguiente año en cuestión. Sumado a esto se encuentra lo establecido en los artículos (60, 68, 70, 71, 73 y 74) de la Ley Orgánica de Trabajo. LOT


Comunicado dirigido al Ministro
Una vez notificado, inicie la búsqueda del dialogo con carta dirigida, recibida y sellada en el Despacho del ciudadano Ministro Alejandro Antonio Fleming Cabrera, con fecha de 02/12/2.010. Considerando el principio que sostiene la "Ética Socialista", donde nos inculca la capacidad de auto análisis que como individuos debemos poseer, para así lograr la auto corrección de nuestras acciones, esperando que el camarada Fleming tuviera presente tal principio y la capacidad antes señalada, sin embargo, nunca recibí respuesta en tal intento y mucho menos presencie alguna acción por parte del Ministro para evitar los numerosos despidos que ocurrieron en MINTUR, VENETUR e INATUR, durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2.010.


El 02 de Diciembre del 2.010, acudí junto a un grupo de compañeros afectados por la misma situación, a la Procuraduría de Trabajadores, ubicada en la esquina Tienda Honda, Edif. Las Mercedes, piso 7, Parroquia Altagracia, con el objeto de obtener asesoría al respecto. Allí se nos indico que seria necesario que tal despido fuese efectivo en su totalidad, ya que continuaríamos percibiendo un salario hasta el 31/12/2.010, debido a esto cualquier acción de amparo en el momento seria nula.

Comunicado dirigido a Freddy José Quiaro
Durante el mes de Diciembre del 2010, continué el dialogo con las personas responsables de tales acciones. Así lo demuestra el comunicado dirigido, recibido, sellado y discutido personalmente con el ciudadano Freddy José Quiaro, quien actualmente ejerce sus funciones como Vice Ministro de Calidad y Servicios Turísticos y que para la fecha antes citada ejercía el rol de Director General de la Oficina de Recursos Humanos. A pesar de haber contado con la amabilidad por parte del camarada Quiaro, quien se mostró abierto al dialogo, resultó infructuosa tal conversación, debido a que se negó a reconocer el error administrativo ejecutado. Igualmente, vale destacar que en la búsqueda de la verdad por conocer la base, el fundamento o causa por la cual se pretendía prescindir de mis servicios, se efectuó una reunión entre mi persona y el Director de la Dirección (valga la redundancia) de Inspección y Fiscalización, en la cual me desempeñaba como Inspector Turístico y que para ese entonces, dicha Dirección estaba a cargo del ciudadano Raúl Enrique Peñaloza Bravo, actual Director del Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, siendo este mi jefe inmediato y cuya conversación sostenida con el referido será descrita posteriormente.
 

Acta entregada a Ainek López
Pasado el mes de Diciembre, me presente el día 03 de Enero del 2.011 en las instalaciones de MINTUR con la intención de continuar desempeñando mis labores, sin embargo, el Director Peñaloza me indicó que debía dirigirme a la Dirección de Recursos Humanos y plantear dicha situación a la Directora del Área Técnica de Recursos Humanos, Ainek López. Finalizada la conversación con la Directora antes mencionada, donde se discutió sobre los argumentos de ambas partes, me dispuse a retirarme de las instalaciones, ya que resultaría en vano cualquier esfuerzo por demostrar a la Directiva de RRHH la falta cometida. Acto seguido y en horas de la mañana de aquel 03 de Enero, procedí a dirigirme a la Inspectoría del Trabajo correspondiente, a los fines de ampararme legalmente e iniciar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Solicitud de Amparo Laboral
La Procuradora de Trabajadores, Abogada Isabel Rico, inscrita en el IPSA bajo el n# 70.606, me asistió debidamente con la solicitud de apertura de procedimiento antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la LOT, quedando mi caso aperturado con el n# de expediente 027-2011-01-00019. Las acciones siguientes del procedimiento administrativo iniciado, se llevarían a cabo dentro de un lapso de tiempo razonable; la notificación, la admisión y eventualmente el "Acto de Contestación", donde ambas partes defienden su posición sustentándose en las pruebas presentadas.

Página 1 - Acto de Contestación
El 05 de Abril del 2.011, a las 9:00 AM, día y hora fijados por la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, se dio lugar al Acto de Contestación en cuanto a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, entre las partes ya conocidas, signado bajo el n# de expediente 027-2011-01-00019. Durante el acto fui asistido por la Procuradora del Trabajo Elena Luisa Hamerlok Tariffi, inscrita en el Impreabogado bajo el n# 146.987, y por MINTUR la ciudadana Johanna del Carmen Contrera A., Abogada inscrita en el Impreabogado bajo el n# 97.856. Seguidamente, el Funcionario del Trabajo pasó a interrogar a la representación patronal sobre los particulares a que se contrae el artículo 454 de la Ley Orgánica de Trabajo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Si el solicitante presta sus servicios para la empresa? Contesto: Si prestó sus servicio como apoyo administrativo hasta el 31 de Diciembre del 2.010 adscrito al Despacho de Calidad y Servicios Turísticos. Es todo. (Mis funciones según Resolución n# 65 de fecha 13/07/2.010 publicada en Gaceta Oficial n# 39465 de fecha 14/07/2.010 no incluye servicio de apoyo administrativo) Segunda Pregunta: ¿Si reconoce la inamovilidad alegada por el solicitante? Contesto: No se reconoce la inamovilidad por cuanto no es un despido, tan solo es una no renovación de contrato. Es todo. (La no renovación de un contrato jamás celebrado).Tercera Pregunta: ¿Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocado por el solicitante? Contesto: No por cuanto el trabajador firmó un contrato a tiempo determinado hasta el 31 de Diciembre del 2.010. Es todo. (De las tres  respuestas esta es la más grande mentira). Seguidamente, la Procuradora en mi representación mantuvo la posición de insistir en el reenganche y pago de salarios caídos incoado por mi persona, y pidió a la Sala la apertura a prueba. Se dejó constancia de la comparecencia y se acordó la apertura de una articulación de ocho (8) días hábiles para las pruebas pertinentes, en consecuencia y conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la LOT.

Constancia de entrega de documentos
El 06 de Abril del 2.011, consigne las pruebas pertinentes que fueron requeridas, entre ellas treinta (30) originales de recibos o comprobantes de pagos por nómina de todo el año 2.010, copia del único contrato celebrado entre las partes, por mencionar algunos. Desde la fecha, el tiempo ha transcurrido y cualquiera pudiese creer que un (1) año y contando, sería tiempo más que suficiente para que la Inspectoría pudiese emitir la providencia administrativa pertinente al caso, no obstante, los expedientes n# 027-2011-01-00018 y 027-2011-01-00020, al igual que muchos otros expedientes mas han recibido tal providencia y el de este humilde servidor sigue a la espera de la misma, de igual manera que espera el resto de los expedientes aperturados contra MINTUR.

Comunicado entregado en la Oficina de la Abg. Marín
Para el momento de escribir las presentes líneas, nos encontramos en el mes de Febrero del año 2.012, para la fecha mi expediente reposa en el piso 10 de la Inspectoría del Trabajo de la Zona Metropolitana (Este y Miranda). El mismo ha cumplido con todas las fases del procedimiento administrativo pertinente, y a pesar de contar con un proyecto de providencia y de haber sido revisado por todos los abogados responsables de tales labores, ha llegado al punto donde la Coordinación de dicha Inspectoría pretende congelarlo en el tiempo y no estoy dispuesto a permitir que otro año más transcurra, para luego verme reflejado en el mismo espejo de aquellas personas que durante este proceso he conocido y cuyos expedientes pertenecientes a Instituciones Públicas llevan tres (3), cinco (5), y hasta más de diez (10) años a la espera del pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo.

Comunicado entregado en las manos de la Abogada Cabrera
Ratificó lo anteriormente escrito, ya que la Abogada Desiree Cabrera, Coordinadora de la Zona Metropolitana, se niega atender mi solicitud de audiencia y mucho menos ofrecer respuesta alguna en lo referente a la solución del presente procedimiento. Estando la capacidad y la facultad depositada en la funcionaria de resolver tal disyuntiva. Me pregunto: ¿Cuáles son los intereses para no desear solucionar el caso planteado?

Agotados todos los recursos disponibles dentro de los canales regulares, incluyendo: comunicado enviado a la Ministra del Trabajo María Cristina Iglesias e igualmente, comunicado enviado al Vice Ministro para el Trabajo Elio Colmenares Goyo (tal y como lo reflejan las imágenes ubicadas a los lados), mas sin embargo, continuo a la espera de alguna respuesta o solución, por ende me formulo nuevamente la misma pregunta: ¿A quién debo recurrir?... Hoy decidí auto responderme..


Recurro al Infinito Poder de la Luz de Dios en todas mis circunstancias, que permanente me nutre con fuerzas para no claudicar ante poderosos adversarios, recurro a todas aquellas personas que al igual que yo han invertido tiempo y esfuerzos ante semejantes situaciones y a pesar de ello otros pretenden ignorarlos, recurro a todo aquel que le hayan sido pisoteados sus derechos laborales, recurro al juicio justo de los lectores porque aquí yace la verdad, recurro a quienes dentro de estos procesos administrativos se hayan sentido burlados, recurro a usted mi estimado Camarada Revolucionario Comandante en Jefe, que durante el acto velatorio calificó como "pulverizador de mentiras" a ese excelente revolucionario como lo fue el Ex-Procurador General de la República y maestro de muchos, Dr. Carlos Escarra, porque a fin de cuentas ese es el principal propósito de este blog... De pulverizar las mentiras de quienes cercano a Ud. pretendan ocultarle la verdad.

Para finalizar con los hechos legales y las diligencias pertinentes realizadas hasta la fecha, surge nuevamente la necesidad de hacer un llamado... INVITO A TODAS LAS PERSONAS QUE QUIERAN DAR A CONOCER SU CASO O EXPEDIENTE POR EL PRESENTE BLOG, A QUE NO DUDEN O VACILEN EN HACERLO, ME ENCUENTRO DISPUESTO A BRINDAR TODA LA COLABORACIÓN QUE ESTE A MI ALCANCE. JUNTOS LOGRAREMOS MARCAR LA DIFERENCIA, PORQUE EL PODER QUE PUEDE ES EL PODER POPULAR.

“Entre el poderoso y el débil, la libertad oprime, sólo la ley libera.” (Juan Jacobo Rousseau)

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