miércoles, 25 de enero de 2012

Expediente nº 027-2011-01-00019

INTRODUCCIÓN


Inicialmente, extiendo mis más sinceros agradecimientos a todas aquellas personas que se identifiquen con la información que están por conocer. Igualmente, agradezco a quienes se hayan tomado la molestia y el valioso tiempo de ingresar a este espacio, bien haya sido por curiosidad, apoyo, solidaridad o cualquiera fuese la causa, motivo o razón.

Habiendo escrito lo anterior, brevemente me presento. Mi nombre es Daniel Enrique Gallardo Santana, portador de la cédula de identidad n# 12.421.135; egresado en el 2.002 de la Universidad Simón Bolívar como T.S.U. en Administración de Empresas Hoteleras y actualmente residenciado en la ciudad de Caracas, Venezuela.

Posiblemente, tal presentación no sea de gran relevancia, ni pretendo que lo sea, sin embargo, con ello quiero destacar algo muy puntual y sencillo. Quien escribe estas líneas es un ciudadano común víctima de la injusticia y la falta de aplicación de las leyes existentes en el presente asunto.

Injusticias

Impulsado por la sed de justicia he tomado la iniciativa de redactar y dar a conocer este blog, donde expondré mi caso particular, esperando contar con el agrado de quienes al igual que yo les hayan sido pisoteados sus derechos laborales y se encuentren a la espera del cumplimiento de la ley. Para conocimiento del lector, la dirección de este blog ha sido y está siendo difundida de forma masiva a través del ciberespacio, debido al uso de las redes sociales, correos electrónicos y medios de comunicación impresos, este último, gracias al invaluable apoyo de grandes buscadores de la verdad, como lo son los comunicadores sociales o periodistas. Es por ello que aspiro contar con la activa participación de todas las personas que en esta historia se vean reflejadas, para que juntos alcemos nuestras voces y sean escuchadas por quienes pretendan ignorarlas. En este espacio, todo aquel que se encuentre en medio de un conflicto laboral y desee dar a conocer su expediente o situación a través del mismo, será gratamente bienvenido. 

Vale destacar que el material disponible para dar a conocer los hechos es extenso, sin embargo, procurare describir los sucesos de forma clara y directa. Le recuerdo al lector que lo aquí descrito esta basado en hechos reales y es traído ante sus ojos para que Ud. sea el juez. La problemática laboral aquí planteada puede servir de gran experiencia a todos aquellos que desconocen sus derechos labores, aquellos que desconocen que pasos deben seguir ante una situación de despido podrán nutrirse con la presente experiencia. El presente caso puede ser de gran interés para periodistas, abogados, trabajadores afectados, estudiantes de derecho, estudiantes de comunicación social o sencillamente de todo aquel que este en pro de la justicia. 

Ciertamente, esta es mi historia, este es mi caso, esto es un fragmento de mi lucha, hoy soy yo quien escribe y narra los hechos, hoy me dirijo a Uds. que cansados de burlas y atropellos pudiesen ser las personas que estuviesen escribiendo en mi lugar, hoy les pido que se unan a esta revolución laboral, para que juntos hagamos de ella nuestra revolución.

Finalmente, para concluir esta introducción hago un llamado y una firme aclaratoria a nuestro compatriota revolucionario Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, nuestro Comandante en Jefe, Hugo Rafael Chávez Frías. Por ningún motivo y bajo ningún concepto deseo que el contenido de esta pagina sea visto como algún tipo de movimiento contrarrevolucionario, todo lo contrario, es una invitación abierta a Ud. camarada que desconoce de las injusticias cometidas en contra de aquellas personas que avalan positivamente su gestión y apoyamos con fervor el proyecto socialista, para que de inicio a una urgente y necesaria revolución laboral. Seria un inmenso honor si Ud. en persona me concediera la oportunidad de liderar dicha batalla y abogar por todos quienes desesperadamente esperan un milagro.

NOTA ESPECIAL


Como se ha recalcado, este espacio nace con el fin de dar a conocer todas aquellas injusticias laborales que merecen ser resueltas, por lo que va dirigido al ciudadano común. Sin embargo, en el nacimiento del mismo surge la necesidad de citar puntualmente a las siguientes personalidades, ya que el tema aquí planteado debería ser de su particular interés.
  • Presidente de la República Bolivariana de Venezuela Hugo Rafael Chávez Frías. www.chavez.org.ve/
  • Ministra del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social María Cristina Iglesias.
  • Ministro del Poder Popular para el Turismo Alejandro Antonio Fleming Cabrera. Perfil del Ministro
  • Vice Ministro para el Trabajo Elio Colmenares Goyo.
  • Vice Ministro de Calidad y Servicios Turísticos Freddy José Quiaro.
  • Coordinadora de la Zona Metropolitana Desiree Cabrera.
  • Inspectora del Trabajo Jefe en el Este del Área Metropolitana Lennys Marín.
  • Directora General de la Oficina de Recursos Humanos (MINTUR) Rosa Rivera.
  • Director del Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial Raúl Enrique Peñaloza Bravo.
Me es necesario acotar, que siempre he procurado que las acciones llevadas a cabo por mi persona se encuentren amparadas bajo el marco de la legalidad y dentro de lo contemplado en el margen de la constitucionalidad; una vez escrito esto, cito a continuación los artículos de la Constitución en los cuales yace la razón de mis acciones y bajo los cuales me amparo y protejo: 3, 21, 26, 27, 28, 51, 57, 58, 75, 87, 88, 89, 93, 131, 132, 140, 141, 143, 333 y 335, siendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la madre de todas nuestra leyes. Constitución de Venezuela.


Para la comprensión del lector de la problemática que a continuación se plantea, he dividido el presente blog en cinco (5) temas.

  1. Hechos Legales: Donde se describe con sólidos argumentos y evidencias, todas las diligencias pertinentes para dar solución al caso legal contemplado.
  2. Hechos Laborales: Breves pasajes de situaciones vividas en el ambiente laboral.
  3. Trayectoria: Algunos datos personales.
  4. Finalización: Interesante despedida dedicada al Ministro Alejandro Fleming.
  5. Encuestas: Opinen y sean Uds. los jueces.
Para dar inicio al presente tema, les dejo un refrán popular el cual normalmente es mencionado por el camarada "Pedro Carvajalino" en su espacio informativo de VTV:
 

"LO QUE ESTA A LA VISTA NO NECESITA ANTEOJOS"



HECHOS LEGALES

Gaceta Oficial n# 39465 Resolución 65
A partir del 01 de Junio del 2.009, inicie legalmente mis funciones como Inspector Turístico en la Dirección de Inspección y Fiscalización, que para tal fecha, se encontraba a cargo del ciudadano Rolando Dorta, dicha Dirección se encuentra adscrita al Viceministerio de Calidad y Servicios Turísticos, perteneciente al Ministerio del Poder Popular para el Turismo (MINTUR), quedando ratificada mis funciones según Resolución n# 65 de fecha 13/07/2.010 publicada en Gaceta Oficial n# 39465 de fecha 14/07/2.010. Colocar n# 39465 en el buscador de Gaceta

Página Final Contrato MINTUR 2009
Para el inicio de la prestación de mis servicios, la gestión turística era liderada por el ciudadano Pedro Morejón y la Dirección General de la Oficina de Recursos Humanos se encontraba a cargo de Félix Martin García Mata, tal y como lo demuestra único contrato celebrado y firmado entre la Institución y mi persona, teniendo como fecha de culminación el día 31/12/2.009, sin embargo, mis servicios continuaron siendo requeridos durante todo el año 2.010, sin celebrarse en ningún momento, por parte de la Institución, un nuevo contrato donde quedaran re-establecidos los términos y las condiciones de trabajo.

No obstante, el día 30/11/2.010 recibo una notificación con fecha de 26/11/2.010 por parte del ciudadano Freddy José Quiaro, quien representaba en aquel momento la figura de Director General de la Oficina de Recursos Humanos (hoy Vice Ministro de Calidad y Servicios Turísticos), donde se me informaba del procedimiento de la no renovación de mi contrato a tiempo determinado (según la Dirección de RRHH). Dicha notificación, fue entregada de igual manera a un gran número de compañeros a quienes invito a dejar el miedo a un lado y pronunciarse al respecto por este medio.
Contrato MINTUR - Clausula Cuarta

Recibido el comunicado mencionado, carente de validez y de ilegal ejecución debido a diferentes motivos reales y legales, me dispuse a promover el dialogo a través de los canales regulares disponibles en el momento, con la idea y convicción de demostrar la mala praxis administrativa llevada a cabo por parte de la Directiva de Recursos Humanos, en medio del vigente Decreto Presidencial n# 7.914 de Inamovilidad Laboral de fecha 16 de Diciembre del 2.010 - según Gaceta Oficial n# 39.575, además de otros relevantes factores legales presentes para el momento. Tales como, lo establecido en la clausula cuarta (4) del único contrato celebrado entre ambas partes, la cual señala: "Solo por razones que así lo justifiquen se podrá prorrogar el presente contrato, previa notificación por escrito con acuse de recibo del trabajador, manteniendo su condición de contrato "A Tiempo Determinado", continuando en consecuencia la misma relación laboral. En tal sentido, la fecha de inicio de la relación contractual será la del presente contrato (01 de Junio del 2.009), mientras que la de la terminación será la de la prorroga, si la hubiere." Por tal motivo, dicha fecha de terminación es inexistente debido a la ausencia de la previa notificación por escrito que así lo estableciera para el siguiente año en cuestión. Sumado a esto se encuentra lo establecido en los artículos (60, 68, 70, 71, 73 y 74) de la Ley Orgánica de Trabajo. LOT


Comunicado dirigido al Ministro
Una vez notificado, inicie la búsqueda del dialogo con carta dirigida, recibida y sellada en el Despacho del ciudadano Ministro Alejandro Antonio Fleming Cabrera, con fecha de 02/12/2.010. Considerando el principio que sostiene la "Ética Socialista", donde nos inculca la capacidad de auto análisis que como individuos debemos poseer, para así lograr la auto corrección de nuestras acciones, esperando que el camarada Fleming tuviera presente tal principio y la capacidad antes señalada, sin embargo, nunca recibí respuesta en tal intento y mucho menos presencie alguna acción por parte del Ministro para evitar los numerosos despidos que ocurrieron en MINTUR, VENETUR e INATUR, durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2.010.


El 02 de Diciembre del 2.010, acudí junto a un grupo de compañeros afectados por la misma situación, a la Procuraduría de Trabajadores, ubicada en la esquina Tienda Honda, Edif. Las Mercedes, piso 7, Parroquia Altagracia, con el objeto de obtener asesoría al respecto. Allí se nos indico que seria necesario que tal despido fuese efectivo en su totalidad, ya que continuaríamos percibiendo un salario hasta el 31/12/2.010, debido a esto cualquier acción de amparo en el momento seria nula.

Comunicado dirigido a Freddy José Quiaro
Durante el mes de Diciembre del 2010, continué el dialogo con las personas responsables de tales acciones. Así lo demuestra el comunicado dirigido, recibido, sellado y discutido personalmente con el ciudadano Freddy José Quiaro, quien actualmente ejerce sus funciones como Vice Ministro de Calidad y Servicios Turísticos y que para la fecha antes citada ejercía el rol de Director General de la Oficina de Recursos Humanos. A pesar de haber contado con la amabilidad por parte del camarada Quiaro, quien se mostró abierto al dialogo, resultó infructuosa tal conversación, debido a que se negó a reconocer el error administrativo ejecutado. Igualmente, vale destacar que en la búsqueda de la verdad por conocer la base, el fundamento o causa por la cual se pretendía prescindir de mis servicios, se efectuó una reunión entre mi persona y el Director de la Dirección (valga la redundancia) de Inspección y Fiscalización, en la cual me desempeñaba como Inspector Turístico y que para ese entonces, dicha Dirección estaba a cargo del ciudadano Raúl Enrique Peñaloza Bravo, actual Director del Servicio Autónomo de Imprenta Nacional y Gaceta Oficial, siendo este mi jefe inmediato y cuya conversación sostenida con el referido será descrita posteriormente.
 

Acta entregada a Ainek López
Pasado el mes de Diciembre, me presente el día 03 de Enero del 2.011 en las instalaciones de MINTUR con la intención de continuar desempeñando mis labores, sin embargo, el Director Peñaloza me indicó que debía dirigirme a la Dirección de Recursos Humanos y plantear dicha situación a la Directora del Área Técnica de Recursos Humanos, Ainek López. Finalizada la conversación con la Directora antes mencionada, donde se discutió sobre los argumentos de ambas partes, me dispuse a retirarme de las instalaciones, ya que resultaría en vano cualquier esfuerzo por demostrar a la Directiva de RRHH la falta cometida. Acto seguido y en horas de la mañana de aquel 03 de Enero, procedí a dirigirme a la Inspectoría del Trabajo correspondiente, a los fines de ampararme legalmente e iniciar el procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Caídos en contra del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Solicitud de Amparo Laboral
La Procuradora de Trabajadores, Abogada Isabel Rico, inscrita en el IPSA bajo el n# 70.606, me asistió debidamente con la solicitud de apertura de procedimiento antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 454 de la LOT, quedando mi caso aperturado con el n# de expediente 027-2011-01-00019. Las acciones siguientes del procedimiento administrativo iniciado, se llevarían a cabo dentro de un lapso de tiempo razonable; la notificación, la admisión y eventualmente el "Acto de Contestación", donde ambas partes defienden su posición sustentándose en las pruebas presentadas.

Página 1 - Acto de Contestación
El 05 de Abril del 2.011, a las 9:00 AM, día y hora fijados por la Sala de Fuero Sindical de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, se dio lugar al Acto de Contestación en cuanto a la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, entre las partes ya conocidas, signado bajo el n# de expediente 027-2011-01-00019. Durante el acto fui asistido por la Procuradora del Trabajo Elena Luisa Hamerlok Tariffi, inscrita en el Impreabogado bajo el n# 146.987, y por MINTUR la ciudadana Johanna del Carmen Contrera A., Abogada inscrita en el Impreabogado bajo el n# 97.856. Seguidamente, el Funcionario del Trabajo pasó a interrogar a la representación patronal sobre los particulares a que se contrae el artículo 454 de la Ley Orgánica de Trabajo de la siguiente manera: Primera Pregunta: ¿Si el solicitante presta sus servicios para la empresa? Contesto: Si prestó sus servicio como apoyo administrativo hasta el 31 de Diciembre del 2.010 adscrito al Despacho de Calidad y Servicios Turísticos. Es todo. (Mis funciones según Resolución n# 65 de fecha 13/07/2.010 publicada en Gaceta Oficial n# 39465 de fecha 14/07/2.010 no incluye servicio de apoyo administrativo) Segunda Pregunta: ¿Si reconoce la inamovilidad alegada por el solicitante? Contesto: No se reconoce la inamovilidad por cuanto no es un despido, tan solo es una no renovación de contrato. Es todo. (La no renovación de un contrato jamás celebrado).Tercera Pregunta: ¿Si se efectuó el despido, el traslado o la desmejora invocado por el solicitante? Contesto: No por cuanto el trabajador firmó un contrato a tiempo determinado hasta el 31 de Diciembre del 2.010. Es todo. (De las tres  respuestas esta es la más grande mentira). Seguidamente, la Procuradora en mi representación mantuvo la posición de insistir en el reenganche y pago de salarios caídos incoado por mi persona, y pidió a la Sala la apertura a prueba. Se dejó constancia de la comparecencia y se acordó la apertura de una articulación de ocho (8) días hábiles para las pruebas pertinentes, en consecuencia y conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la LOT.

Constancia de entrega de documentos
El 06 de Abril del 2.011, consigne las pruebas pertinentes que fueron requeridas, entre ellas treinta (30) originales de recibos o comprobantes de pagos por nómina de todo el año 2.010, copia del único contrato celebrado entre las partes, por mencionar algunos. Desde la fecha, el tiempo ha transcurrido y cualquiera pudiese creer que un (1) año y contando, sería tiempo más que suficiente para que la Inspectoría pudiese emitir la providencia administrativa pertinente al caso, no obstante, los expedientes n# 027-2011-01-00018 y 027-2011-01-00020, al igual que muchos otros expedientes mas han recibido tal providencia y el de este humilde servidor sigue a la espera de la misma, de igual manera que espera el resto de los expedientes aperturados contra MINTUR.

Comunicado entregado en la Oficina de la Abg. Marín
Para el momento de escribir las presentes líneas, nos encontramos en el mes de Febrero del año 2.012, para la fecha mi expediente reposa en el piso 10 de la Inspectoría del Trabajo de la Zona Metropolitana (Este y Miranda). El mismo ha cumplido con todas las fases del procedimiento administrativo pertinente, y a pesar de contar con un proyecto de providencia y de haber sido revisado por todos los abogados responsables de tales labores, ha llegado al punto donde la Coordinación de dicha Inspectoría pretende congelarlo en el tiempo y no estoy dispuesto a permitir que otro año más transcurra, para luego verme reflejado en el mismo espejo de aquellas personas que durante este proceso he conocido y cuyos expedientes pertenecientes a Instituciones Públicas llevan tres (3), cinco (5), y hasta más de diez (10) años a la espera del pronunciamiento de la Inspectoría del Trabajo.

Comunicado entregado en las manos de la Abogada Cabrera
Ratificó lo anteriormente escrito, ya que la Abogada Desiree Cabrera, Coordinadora de la Zona Metropolitana, se niega atender mi solicitud de audiencia y mucho menos ofrecer respuesta alguna en lo referente a la solución del presente procedimiento. Estando la capacidad y la facultad depositada en la funcionaria de resolver tal disyuntiva. Me pregunto: ¿Cuáles son los intereses para no desear solucionar el caso planteado?

Agotados todos los recursos disponibles dentro de los canales regulares, incluyendo: comunicado enviado a la Ministra del Trabajo María Cristina Iglesias e igualmente, comunicado enviado al Vice Ministro para el Trabajo Elio Colmenares Goyo (tal y como lo reflejan las imágenes ubicadas a los lados), mas sin embargo, continuo a la espera de alguna respuesta o solución, por ende me formulo nuevamente la misma pregunta: ¿A quién debo recurrir?... Hoy decidí auto responderme..


Recurro al Infinito Poder de la Luz de Dios en todas mis circunstancias, que permanente me nutre con fuerzas para no claudicar ante poderosos adversarios, recurro a todas aquellas personas que al igual que yo han invertido tiempo y esfuerzos ante semejantes situaciones y a pesar de ello otros pretenden ignorarlos, recurro a todo aquel que le hayan sido pisoteados sus derechos laborales, recurro al juicio justo de los lectores porque aquí yace la verdad, recurro a quienes dentro de estos procesos administrativos se hayan sentido burlados, recurro a usted mi estimado Camarada Revolucionario Comandante en Jefe, que durante el acto velatorio calificó como "pulverizador de mentiras" a ese excelente revolucionario como lo fue el Ex-Procurador General de la República y maestro de muchos, Dr. Carlos Escarra, porque a fin de cuentas ese es el principal propósito de este blog... De pulverizar las mentiras de quienes cercano a Ud. pretendan ocultarle la verdad.

Para finalizar con los hechos legales y las diligencias pertinentes realizadas hasta la fecha, surge nuevamente la necesidad de hacer un llamado... INVITO A TODAS LAS PERSONAS QUE QUIERAN DAR A CONOCER SU CASO O EXPEDIENTE POR EL PRESENTE BLOG, A QUE NO DUDEN O VACILEN EN HACERLO, ME ENCUENTRO DISPUESTO A BRINDAR TODA LA COLABORACIÓN QUE ESTE A MI ALCANCE. JUNTOS LOGRAREMOS MARCAR LA DIFERENCIA, PORQUE EL PODER QUE PUEDE ES EL PODER POPULAR.

“Entre el poderoso y el débil, la libertad oprime, sólo la ley libera.” (Juan Jacobo Rousseau)

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